Contrato de adhesión
Términos y Condiciones
Para Proveedores: Abogados, Notarios y Valuadores Corresponsales
Los presentes Términos y Condiciones para Proveedores (el "Contrato de Adhesión") regulan la relación entre Miguel Valadez Vázquez("Tojel") y los abogados, notarios, correduría pública y valuadores independientes (el "Proveedor" o el "Abogado Corresponsal") que se registran en la Plataforma para ofrecer sus servicios profesionales a través de Tojel Red, PropVerify y demás funcionalidades del marketplace de intermediación legal. Al completar su registro y aceptar electrónicamente este Contrato, el Proveedor manifiesta su consentimiento pleno e irrevocable, incluyendo el mandato de retención fiscal descrito en la Sección 2.
1.Naturaleza de la relación jurídica
El Proveedor reconoce que su vinculación con Tojel es la de un prestador de servicios profesionales independiente, sin que exista relación laboral, de subordinación, mandato ni sociedad entre el Proveedor y Tojel. El Proveedor es el único responsable del ejercicio de su profesión, de la calidad y del criterio jurídico de los servicios que preste, así como del cumplimiento de sus propias obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social, sin perjuicio del mandato de retención descrito en la siguiente Sección.
2.Mandato obligatorio de retención fiscal — cláusula de retenciones de plataforma
El Proveedor acepta expresa e irrevocablemente que Tojel, en su calidad de plataforma tecnológica de intermediación entre terceros, actuará como agente retenedor de impuestos respecto de los ingresos que el Proveedor obtenga a través de la Plataforma, conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales con Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas de Intermediación.
Tasas de retención aplicables — Proveedor persona física
| Supuesto | Retención de ISR | Retención de IVA |
|---|---|---|
| Con RFC proporcionado y verificado ante el SAT | 2.5% | 8% |
| Sin RFC proporcionado (tasa de castigo) | 20% | 16% |
Tasas de retención aplicables — Proveedor persona moral (despachos)
| Supuesto | Retención de ISR | Retención de IVA |
|---|---|---|
| Con RFC proporcionado y verificado ante el SAT | 4% | 8% |
| Sin RFC proporcionado (tasa de castigo) | 20% | 16% |
El Proveedor reconoce que las retenciones antes descritas constituyen pagos provisionales a cuenta de sus obligaciones fiscales y no un impuesto adicional, mismas que podrá acreditar contra sus pagos provisionales o su declaración anual.
Obligación de entero y constancia de retenciones
- Tojel se obliga a enterar al SAT las retenciones efectuadas al Proveedor a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
- Tojel emitirá mensualmente el CFDI de retenciones e información de pagos con el complemento "Servicios Plataformas Tecnológicas".
- Es responsabilidad exclusiva del Proveedor mantener actualizado y verificado su RFC dentro de la Plataforma; de lo contrario, se aplicará automáticamente la tasa de castigo.
- Los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas de intermediación no pueden tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas.
3.Uso obligatorio de Stripe Connect Express
Como condición indispensable para recibir cualquier dispersión de fondos, el Proveedor se obliga a registrarse y mantener activa, verificada y en buen estado una cuenta de cobro en Stripe Connect Express. Los fondos dispersados corresponden al monto neto de la contraprestación, una vez descontadas la comisión de la Plataforma y las retenciones fiscales de ISR e IVA señaladas en la Sección 2.
4.Nivel de servicio (SLA) en Tojel Red
El Proveedor que acepte una diligencia, corresponsalía o asesoría a través de Tojel Red se obliga a dar cabal cumplimiento a los plazos procesales aplicables, y a cargar en la Plataforma el acuse oficial que acredite la realización de la diligencia.
Consecuencias por incumplimiento
En caso de abandono de un caso, negligencia comprobada o falsedad documental, se aplicarán de manera acumulativa:
- Devolución íntegra del pago protegido al Cliente, sin que el Proveedor tenga derecho a contraprestación alguna.
- Suspensión inmediata del acceso del Proveedor a la Plataforma, y en casos de falsedad documental comprobada, de forma permanente.
- Responsabilidad civil y penal del Proveedor por los daños y perjuicios ocasionados al Cliente, sin responsabilidad solidaria de Tojel.
- Reporte a la autoridad competente cuando la conducta del Proveedor pudiera constituir un ilícito.
5.Legislación aplicable y jurisdicción
Este Contrato de Adhesión se rige por las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código de Comercio. Para su interpretación y cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Tijuana, Baja California, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
6.Modificaciones
Tojel podrá actualizar las tasas de retención fiscal descritas en este Contrato sin necesidad del consentimiento expreso del Proveedor, cuando dicha actualización derive directamente de una reforma legal o disposición administrativa emitida por el SAT, bastando su publicación en la Plataforma con indicación de la fecha de entrada en vigor.